Decreto N° 2119-2021

Créase en el ámbito del Ministerio de Conectividad y Modernización el Catálogo de Software (CdeS) y el Repositorio de Software Público (RSP) . [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3478  del 06-08-21.-

Dictado el 08-07-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Créase  en  el ámbito del Ministerio de Conectividad y Modernización el Catálogo  de  Software  (CdeS),  como  listado  de  títulos  de sistemas que se utilizan en la provincia de La Pampa, y el Repositorio  de  Software  Público  (RSP),  como  lugar  de almacenamiento donde se guardará el Software Público.

 

Artículo 2°.- Entiéndase  por  Software  Público,  a  los efectos  del  presente  decreto,  aquella  solución  tecnológica de   software   desarrollada,   utilizada   y   distribuida   para facilitar  el  cumplimiento  de  objetivos  gubernamentales  y sociales,  que  cuenta  con  la  documentación  necesaria  y aprueba    los    requisitos    de    calidad,    accesibilidad    y usabilidad previstos.

 

Artículo 3°.-Facúltase  al  Ministerio  de  Conectividad  y Modernización, a llevar adelante las siguientes acciones:

 

a-Realizar  un  relevamiento  en  la  Administración  Pública Provincial    Central,    Organismos    Descentralizados    y Entidades   Autárquicos,   a   los   efectos   de   conocer   los desarrollos  de  software  a  través  de  la  realización  de  un censo   de   carácter   obligatorio   u   otro   instrumento   que considere pertinente; 

b-Incluir   una   plataforma   web   que   permita   compartir información  referente  al  Software  Público,  manuales  de buenas prácticas para el desarrollo de sistemas y toda otra información relacionada con el objeto del presente;

c-Realizar  las  tareas  de  evaluación  y  registro  de  todo  el Software     Público     utilizado     en     el     orden     de     la Administración Pública Provincial;

d-Proponer la  suscripción de convenios con otros niveles de gobierno y organismos;

e-Determinar los  parámetros  de  aceptación  del  Software Público, de acuerdo a criterios de transversalidad, calidad, usabilidad, accesibilidad y documentación y cualquier otro parámetro que considere pertinente;

f-Realizar  todas  las  gestiones  pertinentes  tendientes  al registro   del   Software   Público   por   ante   la   Dirección Nacional de  Derechos de  Autor, a nombre de  la provincia de La Pampa;

g-Dictar  las  normas  interpretativas,  complementarias  y aclaratorias   que   resulten   necesarias   para   la   correcta implementación del presente.

 

Artículo 4º.-Establécese  que  todas  las  Jurisdicciones  de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados,  comprendidos  en  el  Plan  Estratégico  de Modernización e Innovación de la Administración Pública (P.E.M.I.A.P),  deberán  brindar  la  información  que  sea requerida     por el Ministerio de Conectividad y Modernización, a los efectos de realizar el relevamiento de los softwares existentes a los fines de dar cumplimiento al artículo 1º del presente Decreto.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.