Decreto N° 2119-2021
Créase en el ámbito del Ministerio
de Conectividad y Modernización el Catálogo de Software (CdeS) y el Repositorio
de Software Público (RSP) . [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3478 del 06-08-21.-
Dictado el 08-07-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Créase en el ámbito del Ministerio de Conectividad y
Modernización el Catálogo de Software
(CdeS), como listado
de títulos de sistemas que se utilizan en la provincia
de La Pampa, y el Repositorio de Software
Público (RSP), como
lugar de almacenamiento donde se
guardará el Software Público.
Artículo 2°.- Entiéndase por Software
Público, a los efectos
del presente decreto,
aquella solución tecnológica de software
desarrollada, utilizada y
distribuida para facilitar el
cumplimiento de objetivos
gubernamentales y sociales, que
cuenta con la
documentación necesaria y aprueba
los requisitos de
calidad, accesibilidad y usabilidad previstos.
Artículo 3°.-Facúltase al Ministerio
de Conectividad y Modernización, a llevar adelante las siguientes
acciones:
a-Realizar
un relevamiento en
la Administración Pública Provincial Central,
Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicos, a
los efectos de
conocer los desarrollos de software a
través de la
realización de un censo
de carácter obligatorio
u otro instrumento
que considere pertinente;
b-Incluir
una plataforma web
que permita compartir información referente
al Software Público,
manuales de buenas prácticas para
el desarrollo de sistemas y toda otra información relacionada con el objeto del
presente;
c-Realizar
las tareas de
evaluación y registro
de todo el Software Público
utilizado en el
orden de la Administración Pública Provincial;
d-Proponer la suscripción de convenios con otros niveles de
gobierno y organismos;
e-Determinar los parámetros
de aceptación del
Software Público, de acuerdo a criterios de transversalidad, calidad,
usabilidad, accesibilidad y documentación y cualquier otro parámetro que considere
pertinente;
f-Realizar
todas las gestiones
pertinentes tendientes al registro
del Software Público
por ante la
Dirección Nacional de Derechos
de Autor, a nombre de la provincia de La Pampa;
g-Dictar
las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para
la correcta implementación del
presente.
Artículo 4º.-Establécese que todas
las Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial,
Entes Autárquicos y Descentralizados,
comprendidos en el
Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la
Administración Pública (P.E.M.I.A.P),
deberán brindar la
información que sea requerida por el Ministerio de Conectividad y
Modernización, a los efectos de realizar el relevamiento de los softwares
existentes a los fines de dar cumplimiento al artículo 1º del presente Decreto.